DERECHO A CORREGIR A LOS HIJOS. ¿CUANDO SE CONSIDERA MALTRATO?

 
El derecho de corrección de los padres a favor de los hijos es una facultad inherente a la patria potestad, y así lo ha afirmado el Tribunal Supremo al resolver sendos recursos de casación en dos sentencias recientes dictadas en interés de ley ( SSTS, Sala Segunda de lo Penal, nº 654/2019 de 8 de enero de 2020 y la SSTS nº 47/2020 de 11 de febrero). La cuestión nuclear de estas sentencias,  se centra en si existe un derecho de corrección de los padres a los hijos que legitime el uso de la violencia física y si  hay una extralimitación en el ejercicio de ese derecho-deber de educación del menor, diferenciando por un lado, el referido derecho de corrección reconocido y por otro, el delito de violencia doméstica.
 
Matiza la primera Sentencia, que «la facultad que a los padres asiste para poder corregir a sus hijos, en cualquier caso queda integrada dentro del conjunto de derechos y obligaciones que surgen de la patria potestad y sólo puede concebirse orientada al beneficio de los hijos y encaminada a lograr su formación integral, tiene como límite infranqueable la integridad física y moral de éstos. La reprensión ante una eventual desobediencia del menor nunca puede justificar el uso de la violencia que el acusado ejerció, ni admite, bajo ninguna óptica, considerar esa actuación orientada a su beneficio».
 

Concluyendo que «los comportamientos violentos que ocasionen lesiones (entendidas en el sentido jurídico-penal como aquellas que requieren una primera asistencia facultativa y que constituyan delito) no pueden encontrar amparo en el derecho de corrección. En cuanto al resto de las conductas, deberán ser analizadas según las circunstancias de cada caso y si resulta que no exceden los límites del derecho de corrección, la actuación no tendrá consecuencias penales ni civiles, siendo éstos límites por tratarse de actos violentos que menoscaban la integridad física.»

Por otro lado y en el mismo sentido, la mencionada segunda Sentencia, atendiendo a su Fundamento de Derecho Cuarto,  establece lo siguiente: «Cualquier forma de violencia ejercida sobre un menor es injustificable. Entre ellas, es singularmente atroz la violencia que sufren quienes viven y crecen en un entorno familiar donde está presente la violencia de género. Esta forma de violencia afecta a los menores de muchas formas. En primer lugar, condicionando su bienestar y su desarrollo. En segundo lugar, causándoles serios problemas de salud. En tercer lugar, convirtiéndolos en instrumento para ejercer dominio y violencia sobre la mujer. Y , finalmente, favoreciendo la transmisión intergeneracional de estas conductas violentas sobre la mujer por parte de sus parejas o ex parejas. La exposición de los menores a esta forma de violencia en el hogar, lugar en el que precisamente deberían estar más protegidos, los convierte también en víctimas de la misma. Por lo que entiende necesario reconocer a los menores víctimas de la violencia de género mediante su consideración en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con el objeto de visibilizar esta forma de violencia que se puede ejercer sobre ellos. En definitiva, resolvemos la cuestión que suscitaba interés casacional, con el pronunciamiento de que concurre el delito de maltrato de obra del artículo 153 del Código Penal , cuando la víctima sea menor aún sin convivencia, cuando se halle sujeta a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente. Y en idénticos términos cuando la víctima fuere persona con discapacidad necesitada de especial protección.»

En definitiva, no existe un derecho de corrección de los padres a los hijos que legitime el uso de la violencia física,  siendo conocedores de que el derecho de corrección de los padres a favor de los hijos es una facultad propia de la patria potestad y su ejercicio debe estar orientado  en beneficio los hijos y para procurarles una formación integral, siendo sus límites el menoscabo de la integridad física y moral de los mismos, así como, los comportamientos violentos que ocasionen lesiones entendidas en el sentido jurídico penal, por ello, habrá que examinar cada caso con los parámetros establecidos.

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